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CONVENIO VTC, QUE ES TRABAJO EFECTIVO

convenio vtc

Estimado Javier, compañero conductor, aprovecho la ocasión para explicarte el cómo y el porqué de nuestra jornada en el sector de la VTC. Agradezco la oportunidad que este medio me brinda para poder hacerlo extensivo al resto de los compañeros.

En principio considero que el trabajo por cuenta ajena es todo el tiempo que dedicas a la actividad que desempeñas sin la libertad de usar este tiempo a lo que te apetezca. Como el bombero, al que haces mención, que cobra tanto por apagar el fuego como por el tiempo que dedica a la espera.

Esto tan simple y tan fácil de entender se complica porque hay sectores que por sus particularidades requieren de una regulación especial, mayormente el sector servicios. En nuestra legislación se recoge en el RD 1561/95 de 21 de Septiembre que amparándose en el apartado 7 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales (UGT y CCOO para desgracia, en mi opinión, del trabajador) más representativas y adaptando nuestra legislación a las directivas europeas, regula las jornadas especiales de trabajo, tal como se puede leer en el preámbulo del citado decreto.

En este decreto podemos ver lo siguiente:

SUBSECCION.-1  
Disposiciones comunes

Artículo 8 Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia

1. Para el cómputo de la jornada en los diferentes sectores del transporte y en el trabajo en el mar se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.

Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.

En los convenios colectivos se determinarán en cada caso los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia.

Farragoso en verdad. Pero así empleados de fincas urbanas, hostelería, transporte por carretera, etc  y por supuesto  la VTC cuando en el Convenio de 2017 suscrito por ASEVAL, CCOO y UGT en su art 13 dice, y copio textualmente:

“Art. 13. Jornada de trabajo.—Será de mil setecientas setenta y seis (1.776) horas anuales de trabajo efectivo, sin que la jornada ordinaria pueda rebasar las diez horas diarias de trabajo efectivo; revestirá, en su caso, las características especiales establecidas para el transporte por carretera, pudiéndose computar el descanso semanal en períodos de hasta cuatro semanas. Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores podrá fijarse, en función de las características de la empresa, límite superior o inferior a las citadas diez horas, siempre que se respeten salvo en los supuestos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarias y urgentes los tiempos de descanso entre jornadas y semanal.

Si la jornada es continuada se establecerá un período de descanso de 15 minutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Para los trabajadores que realicen actividades móviles de transporte por carretera regirán, cuando proceda, las disposiciones específicas que les sean de aplicación, no computándose a efectos de jornada de trabajo los tiempos de espera en los que el conductor, sin realizar servicio efectivo alguno, se encuentre a disposición de la empresa, sin que estos tiempos puedan rebasar el total de 20 horas semanales en cómputo bimensual. Las horas de presencia se abonarán a razón del 80 por ciento del precio de las horas extraordinarias.

Vaya por delante que como muchos no entiendo cómo al trabajo se le pueden poner tantos adjetivos, efectivo, presencial, auxiliar… El trabajo es trabajo y punto. Como el desconocimiento de la ley no te libra de su cumplimiento es lo que hay. Dado que no soy juez no puedo decir si esto es legal o ilegal, sin embargo si puedo opinar que es injusto porque desde que me conecto a una APP ya no tengo libertad sobre mi tiempo por tanto estoy trabajando.

Ahora bien amparados en la legislación y en el convenio de la VTC, repito, suscrito por UGT y CCOO, esto es lo que tenemos y así nos encontramos con nuestra realidad. Firmamos contratos de 40 horas, como no podía ser de otra forma, lo contrario es ilegal. Pero 40 horas de trabajo efectivo. ¿Efectivo?, qué es efectivo en la VTC, te preguntarás Javier. Pues yo creo que efectivo es todo el tiempo que en el convenio UGT y CCOO  dejaron al empresario quisiera considerar como tal. Es decir le dejaron manga ancha para el nuevo modelo de explotación del siglo XXI.

Espero que ahora entiendas porqué nos pueden exigir 60, 80 o más sin pagar ni en euro, pues ni trabajando todas esas horas llegas a cubrir las cuarenta que el patrono considera efectivas, es decir cuando trabajas con un servicio asignado por la APP de turno.

Pero esto no es lo peor, hay más.  UGT y CCOO firmaron el convenio y se quedaron tan anchos, sumieron al trabajador del sector en una total inseguridad, dando pie al abuso constante de la patronal. Y aunque pudieron ante el impacto de las nuevas tecnologías  acogerse a la disposición adicional primera del convenio que vuelvo a copiar:

Comisión Paritaria.—Con la finalidad de conocer cuántas cuestiones relacionadas con la interpretación o aplicación de este convenio colectivo plantee cualquiera de las entidades firmantes del mismo, así como las que las empresas o trabajadores afectados sometan a su mediación o arbitraje, se constituye una Comisión Paritaria formada por cuatro representantes de la Asociación Empresarial y dos de cada una de las Centrales Sindicales que suscriben este Convenio. Será también cometido de la Comisión Paritaria, que se reunirá en el plazo de quince días desde que lo solicite cualquiera de las partes, la elaboración de las tablas salariales que resulten obligadas en función de lo previsto en este convenio colectivo.

Pero… total ya habían cobrado por este convenio. Se lavaron las manos y en vez de reunirse para determinar que es trabajo efectivo nos dejaron a la deriva y a nuestra suerte, yo creo que ni eran conscientes de que existíamos.

Y digo esto, amigo Javier, compañero, porque como muchos me incorporé a este trabajo, hace tres años dando gracias de haber encontrado uno.

Al poco tiempo no me podía creer que con la esclavitud abolida y el trabajo a destajo  prohibido me viera en semejantes condiciones. Claro que como muchos cumplía aunque solo fuera por conservar el trabajo que tanto me había costado tras varios años en paro. De todas formas empecé a comentar con otros compañeros y decidimos recurrir, ilusos de nosotros, a los sindicatos a los que todo el mundo conoce, UGT y CCOO, a los agentes sociales impuestos en nuestro País. Mejor ni te cuento… pero vamos ni caso. Resignación es lo que hay y al paro no vuelvo, comer… por desgracia hay que comer.

A principios del año pasado conocí a un compañero que me habló de otro sindicato con el que podíamos revertir y regular este sector si alcanzábamos una representación y así podernos sentar en la mesa de un nuevo convenio, dado que el viejo  expiraba el 31 de Diciembre de 2019.

Así que a convocar elecciones en todas las empresas que conocíamos para poder sentarnos con representatividad en  una mesa de negociación como conductores y no como cualquier personaje ajeno a nuestra problemática.

Magia. En estas que empezamos a convocar elecciones aparecieron representantes de UGT y CCOO, obviamente sin llevar traje, son sindicalistas no conductores, que con la bandera de las 8 horas y que todo el trabajo es efectivo en un sector, como se ha explicado, regulado en convenio por ellos. en definitiva totalmente ajenos a nuestra problemática  y totalmente abandonado desde que en 2017 firmaron un convenio.

Ahora vemos la luz al final del largo y oscuro túnel gracias a que esta vez en la mesa hay sentados compañeros conductores de tres, y no dos, centrales sindicales donde tengo la esperanza que sin demagogia podamos alcanzar un acuerdo trabajar 10 horas  al amparo del decreto de jornadas especiales y ganar en consecuencia algo más.

Así Javier te puedo responder a tu pregunta: Trabajo efectivo es lo que esta vez se regule como tal en la mesa de negociación del nuevo Convenio VTC. Ten la certeza que esta vez tú y todos los conductores lo sabrán.

Deseándote que apruebes las oposiciones a bombero, me despido de ti y de todos los compañeros que se hayan tomado la libertad de leer la presente

Un saludo

Antonio A

9 comentarios en «CONVENIO VTC, QUE ES TRABAJO EFECTIVO»

  1. Este convenio colectivo no vale para nada los vtc tradicionales han perdido con este convenio, esta mal redactado, sólo mira por el interés del empresario y no por el trabajador,es vergonzoso lo de las horas extras lo de las comidas no están como tiene que estar tal como va la vida. y ni los sindicatos sabe explicar este convenio

      1. Veo que ni te has molestado en leer la sentencia que te he puesto, sino no contestarías esa chorrada.
        Como va a mejorar nada la aplicación de un convenio ilegal que reduce lo que por ley ya tenemos.
        Por cierto, ya os acaba de comunicar la Dirección General de Trabajo de la CAM que queda anulada la tramitación de este “”””convenio””””, de lo cual me alegro.
        A ver si con suerte el próximo texto que negociéis se ajusta un poco más a la legalidad vigente y la mejora, que es lo que suelen hacer los convenios.
        Un saludo.

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