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Control de la jornada laboral de los conductores.

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Los controles abarcan tanto los que se hagan en carretera, como los que se desarrollen en los locales de las empresas.

El pasado 19 de mayo se publicó en el BOE la Resolución de 6 de mayo de 2022, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen procedimientos de control de la jornada laboral para los conductores del sector de transportes por carretera, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2020/1057, de 15 de julio.

La  Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, en el ejercicio de sus competencias, en el sistema de controles regulares y apropiados sobre la aplicación correcta y coherente de la jornada laboral por las personas que realizan actividades móviles por cuenta ajena en el sector de transportes por carretera de acuerdo con la Estrategia Nacional acordada y los acuerdos que se establezcan con las autoridades competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La Resolución establece un mejor control  sobre lo establecido en la Directiva comunitaria relativa a la jornada de trabajo de los trabajadores desplazados, y  tiene como objetivo fundamental “consolidar un sector del transporte por carretera seguro, eficiente y socialmente responsable, asegurando tanto unas condiciones adecuadas de trabajo y de protección social para los conductores como una competencia leal entre los transportistas por carretera”.

Los controles en los locales de las empresas deben organizarse teniendo en cuenta la experiencia adquirida, la información y los resultados del sistema de clasificación de infracciones o de riesgos y las informaciones facilitadas por las autoridades españolas competentes y las de otros Estados Miembros.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de acuerdo con la información que obtenga del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a los acuerdos vigentes sobre el registro de empresas infractoras y los controles de tiempos de conducción del vehículo y tiempos de descanso de las empresas que sean objeto de actuación inspectora.

Los controles que corresponde llevar a cabo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprenderán necesariamente:

a) La duración completa de la jornada semanal.

b) El control de la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.

c) El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo.

Asimismo, la información que proporcione la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los organismos competentes sobre estas actuaciones incluirá el número de conductores controlados en la carretera, el número de controles en los locales de las empresas, el número de jornadas de trabajo controladas y el número y tipo de infracciones registradas, y en ella se indicará si el transporte fue de pasajeros o de mercancías.

Colaboración con otros estados

En la labor de control  e inspección  cobra una especial relevancia los efectuados en colaboración con otros Estados miembros, de manera que  se realicen de forma simultánea o sucesiva por las autoridades de control de dos o más Estados miembros, cada una de ellas en su propio territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 2019/1149, de creación de la Autoridad Laboral Europea.

Además,  para potenciar aún más  la necesaria colaboración interestatal, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará en el sistema de intercambio de datos estadísticos bienales a la Comisión, suministrando información a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su calidad de organismo de enlace intracomunitario.

Toda esta información contribuirá al sistema nacional de clasificación de riesgos de las empresas del sector facilitando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los datos que le soliciten acerca de las infracciones y sanciones en el orden social.

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