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Condena por cambiar las condiciones de trabajo como represalia.

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El Tribunal Supremo confirma la condena a una empresa que cambió sustancialmente los turnos y horarios de una trabajadora que se presentó al proceso de elecciones sindicales.

Desestima el recurso de casación interpuesto por una empresa contra la sentencia del TSJ del País Vasco, que desestimaba el recurso de suplicación de la mercantil contra la resolución del Juzgado de lo Social.

Tras el proceso electoral empezaron a cambiar turnos y horarios

La empresa impugnó el proceso electoral al que concurría la trabajadora. El árbitro desestimó la impugnación. Poco después, los horarios de los trabajadores del centro fueron modificados de forma sustancia. Se produjeron importantes cambios en el calendario, los turnos, la jornada y los horarios de trabajo.

Vulneración de la libertad sindical.

El Juzgado de lo Social número 7 condenó a la empresa por vulnerar la libertad sindical. Debía restituir a la trabajadora en las condiciones que tenía con anterioridad a la modificación, abonando a la cantidad de 6.251 en concepto de indemnización.

Tras el recurso de suplicación, el TSJ señaló que la Sala hace suyas las argumentaciones del Juez a quo. Considera que el cambio operado es importante, pues no solo se varían los días de trabajo y las franjas horarias sino que, además, en días donde no se trabajaba se trabaja. Se realiza una jornada partida mientras que, con anterioridad, existía una jornada continuada.

La justicia entiende que las circunstancias y la no justificación de la empresa invierte la carga de la prueba.

Además, concurre una simultaneidad a la activación de un proceso sindical y una consecuente de imposición empresarial del cambio que: por un lado, desborda sus facultades organizativas de ius variandi; y, de otro, en su actuar la empresa no justifica el cambio”. Añade que “la sintonización de ambas circunstancias determina el que se invierta la carga probatoria y, en esta inversión, la empresa no rebase el juicio de razonabilidad exigible, quebrado el derecho fundamental a la libertad sindical. Se confirma asimismo la cuantía de la indemnización fijada.

En la sentencia de referencia que invoca el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la empresa se aprecia una identidad de hechos (se refieren a procedimientos sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo en la misma empresa, en el mismo periodo, en el mismo centro de trabajo y alegando idénticos fundamentos de derecho), en ambos casos ven estimada su pretensión, aunque el importe de indemnización en el caso de la otra sentencia es de 3.000 euros porque se considera que afectó a un conjunto de personas cuya suma total resultaría excesiva. La sentencia recurrida, en cambio, considera que a la quiebra del derecho fundamental no le corresponde una sanción y sí una indemnización, por lo que se deberá compensar a uno o varios trabajadores, “sin que esto suponga una doble sanción”.

La modificación laboral es respuesta al proceso electoral.

El Supremo considera que la modificación del calendario laboral constituye una respuesta al ejercicio del derecho de los trabajadores a contar con representantes, vulnerando su derecho a la libertad sindical. Por ello, declara nula la modificación. Es un cambio importante en las condiciones de trabajo que la empresa no ha justificado a tenor del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

La doctrina correcta se contiene en la sentencia recurrida, a pesar de su identidad fáctica con la sentencia de contraste, señala la Sala, que no encuentra la desproporción que argumentaba la sentencia de referencia y niega “la existencia de una doble indemnización en tanto que aquí y ahora no nos encontramos ante una sanción sino ante una indemnización”.

Admitido el baremo que proporciona la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, no cabe rebajar por debajo del mínimo contemplado en esa ley (precisamente 6.251 euros) la cuantía establecida, teniendo en cuenta además que la infracción está considerada como muy grave. La empresa deberá hacer frente a las costas causadas, que la Sala fija en 1500 euros.

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