Un asunto pendiente desde hace mucho tiempo
Aunque se han realizado notables avances en los últimos tiempos, la conciliación entre la vida familiar y laboral continúa estando entre los asuntos pendientes de nuestro país. Una situación que se ha hecho todavía más evidente en la actual pandemia del coronavirus. A la incertidumbre o el miedo al contagio, se suma el estrés que provoca en los padres tener que compaginar el trabajo con el cuidado de unos hijos, que ahora pasan más tiempo en casa.
Tarea que, sobre todo, recae en las madres que siguen asumiendo la mayor parte de las responsabilidades familiares y domésticas, tal y como señala el Insitituto Nacional de Estadística (INE).
Así que te contamos qué derechos tienes como trabajador para conseguir hacer un poco más llevadera la ansiada conciliación.
Padres e hijos con ritmos de vida muy diferentes
Juanjo Amorín, fundador y presidente ejecutivo de Edix, el Instituto de Expertos Digitales de UNIR, que acaba de lanzar el estudio ‘Empleo, teletrabajo y vuelta al cole’, nos cuenta que las personas que más problemas tienen a la hora de conciliar son los padres con niños menores de 12 años.
La razón es muy simple: tienen horarios muy diferentes. Puede que ambos comiencen su jornada a una hora similar, pero el niño suele terminar al mediodía o poco después, mientras que los progenitores no abandonan su puesto de trabajo hasta las 18 horas, como muy pronto.
Y si a esto añadimos que la mayoría viven en ciudades con mucho tráfico, donde desplazarse requiere un tiempo, tenemos un ‘cóctel perfecto’ que hace la conciliación prácticamente imposible.
Consecuencias de la falta de conciliación
Lo que repercute, de forma negativa, en la crianza de los hijos, pero también en los propios adultos, y pone el énfasis en dos aspectos importantes:
– Se devalúa la crianza en valores. Los padres sólo pueden pasar con sus hijos un poco rato por las noches y los fines de semana, así que no pueden compartir un espacio diario de conversación, de contacto y de colaboración con ellos.
– Los progenitores son cada vez más infelices trabajando porque son conscientes de que están perdiendo algo importante de sus vidas. De hecho, el año pasado, un estudio reveló que el 75% de las madres se siente culpable por no estar más con sus hijos.
Falta de ‘corresponsabilidad’ entre padres y madres
A pesar de que los padres están involucrándose más en el cuidado de los hijos estos últimos años, tanto en España como en otros países sigue tratándose de una responsabilidad que sólo asume la mujer.
Hay que empezar a hablar de ‘corresponsabilidad aunque todavía se sigue discriminando y despidiendo a muchas mujeres por solicitar los permisos que les corresponden.
Aun así, ya es todo un logros la equiparación del permiso de maternidad y paternidad para que ambos se hagan cargo del cuidado del recién nacido.
¿Qué dice la Ley sobre la conciliación?
Fátima Galisteo, abogada responsable del bufete Galisteo Abogados, destaca que las posibilidades de adaptar el sistema de trabajo y la jornada laboral para favorecer la conciliación con la vida familiar vienen reguladas por los artículos 34.8 y 37.6.7 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34.8
Éste establece el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada, incluida la prestación del trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Esta solicitud de adaptación de jornada deberá ser negociada con el empresario durante un periodo máximo de treinta días, y finalizará con la decisión de la empresa sobre la aceptación, propuesta alternativa o rechazo de la solicitud.
Si se da este último caso, la empresa deberá indicar las razones por las que se ha denegado, y las discrepancias se resolverán ante la Jurisdicción Social, siendo el Juez quien finalmente determine.
Artículo 37.6
Se contemplan los derechos a la reducción especial de la jornada, cuando:
– Se tenga un hijo menor de 12 años o en guarda legal, en este caso se podrá solicitar desde 1/8 a media jornada.
– Hasta los 18 años en caso de enfermedad grave. Aquí los padres podrán realizar media jornada.
Plan MECUIDA: conciliación en tiempos de coronavirus
Debido a la actual crisis sanitaria, el Gobierno ha tenido que adoptar medidas excepcionales, que se han plasmado fundamentalmente en el Real Decreto Ley 8/2020. En su artículo 6 se contemplan las medidas del llamado PLAN MECUIDA.
Son unas medidas que afectan exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena (depende de un empleador), que deben acreditar la necesidad de cuidar al cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos y hermanos del propio trabajador. Esto no incluye a los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora (por tanto, quedan fuera suegros, cuñados o sobrinos).
Este Real Decreto Ley permite la adaptación de la jornada y/o a la reducción de la misma, siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias (que también se aplican a lo dispuesto en el artículo 37.6 en la actual pandemia):
1. Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas que necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del Covid-19, y no por causa de otra enfermedad.
2. Cuando por decisiones adoptadas por las autoridades relacionadas con la Covid-19, sean cerrados centros educativos o de cualquier otra naturaleza (residencias de ancianos, centros sanitarios, etc.), en los que se estuviera cuidando a la persona necesitada de los mismos, y por tanto, deban ser cuidados por la persona trabajadora.
3. Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado de los familiares del trabajador/a antes dichos, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con la Covid-19.
Adaptando las condiciones de trabajo
Es importante señalar que el derecho a la adaptación de la jornada no sólo se puede referir a la distribución del tiempo de trabajo: sino a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, que, si se alteran o ajustan, pueden permitir que la persona trabajadora pueda atender a la persona que tiene a su cargo.
De esta forma, hablamos de cambios de turno y de horarios (horarios flexibles, posibilidad de hacer jornada partida o continuada), cambios de centro de trabajo, de funciones o la manera de prestación del trabajo (incluyendo la prestación de trabajo a distancia)… En definitiva, modificar las condiciones dentro de lo que esté disponible en la empresa, o que pueda implantarse de modo razonable y proporcionado.
Además, la abogada nos recuerda que hay que tener en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en este plan, ya que se limita al período excepcional de duración de la Covid-19. Los derechos finalizarán el 31 de enero de 2020.
La reducción de jornada especial debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si fuese necesario (pero tendrá que estar debidamente justificado).
¿Qué ocurre si mi hijo se contagia o confinan su clase y tiene que hacer cuarentena en casa?
En este supuesto, los padres tendrán los derechos que otorga la ley al trabajador/a.
Lo que es distinto es que, por aplicación de los protocolos sanitarios, el trabajador deba quedar confinado.
El niño sería un contacto directo, así que se trataría como una baja por IT, similar a accidente laboral, y se tendría que hacer una cuarentena obligatoria.
Según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto Ley 6/2020, que establece que “al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus Covid-19..”
¿Es el teletrabajo una opción?
Para solicitar el teletrabajo (o cualquier otra adaptación de jornada), tienen que cumplirse las circunstancias expuestas en el Plan MECUIDA, así que se establecería una negociación entre el trabajador y su empresa. Ya que también es necesario tener en cuenta la capacidad de la empresa para asumir las modificaciones en la organización del trabajo. Y si hay desacuerdo, será el Juez quien tenga la última palabra.
Reducción de jornada y de sueldo
En la situación actual el Plan MECUIDA es insuficiente. Sobre todo porque la reducción de jornada viene acompañada de una reducción de sueldo.
Sin ayudas a nivel estatal
Tampoco hay compensaciones económicas para la conciliación a nivel estatal porque ahora mismo no existen. Sólo se están poniendo en marcha ayudas a nivel de las Comunidades Autónomas.
Por ejemplo, en el País Vasco, sí se está dando un subsidio a las personas que tienen menos recursos y están solicitando el Plan MECUIDA.
¿Qué hacer en caso de despido?
Aunque el trabajador está amparado por la Ley, si la empresa despide al trabajador, éste podría denunciar por despido nulo o improcedente. Habría que examinar, entonces, cuál de los dos casos sería: en el primer caso se contemplaría la vuelta al trabajo, y en el segundo la empresa tendría que pagar la indemnización correspondiente.
Fuente: hola.com