Solo se permite en casos muy concretos de incumplimientos empresariales
Habilita al trabajador para entrar en una situación legal de desempleo
Junto al paro se pueden cobrar las indemnizaciones del despido improcedente
Cuando decides dejar el trabajo lo haces asumiendo que perderás el derecho a cobrar el paro. A veces, esto es un motivo que justifica la permanencia en la empresa a pesar de, en el fondo, deseas la extinción de tu contrato por diversas razones.
Debes saber que la normativa contempla alguna que otra excepción en la que el trabajador, cuando se va voluntariamente de su trabajo, tiene derecho a cobrar el paro. Esta circunstancia solo sucederá en las extinciones de contrato por voluntad del trabajador que obedecen a un incumplimiento contractual del empresario.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores deja claro que estas extinciones voluntarias solo pueden deberse a:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo (jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento o funciones).
- Impagos o retrasos continuados en el pago del salario.
- Otros incumplimientos graves del empresario (salvo en los casos de fuerza mayor) y la negativa del empresario a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo tras sentencias que declaren injustificadados los traslados geográficos o las modificaciones sustanciales de las condiciones.
En estos casos, explica el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la extinción voluntaria del contrato con el abono de las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente. Pero, además, también tendrás derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, el paro, si la hubieses generado.
La razón se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo artículo 267 se explica que una de las causas de una situación legal de desempleo es la extinción voluntaria del contrato de trabajo por parte del trabajador en los casos anteriormente enunciados además de en los supuestos de traslado geográfico del trabajador.
Requisitos para cobrar el paro
Esto es clave para la persona que pretende cobrar el paro, ya que la acreditación de la situación legal de desempleo es uno de los requisitos que se deben cumplir para poder percibir la prestación. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) también explica en su página web que, en estos casos, se permite a las personas el cobro de prestaciones por desempleo si cumplen el resto de requisitos. En el caso del paro son los siguientes:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada a la Seguridad Social.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Suscribir el compromiso de actividad con el SEPE.
- Haber cotizado al menos 360 días en concepto de desempleo dentro de los últimos seis años.
- No tener la edad ordinaria de jubilación.
- No cobrar una pensión incompatible con el trabajo.
- No desempeñar un trabajo por cuenta ajena o propia a tiempo completo.
Cómo guardar tus cotizaciones si no tienes derecho a paro
En aquellos casos en los que la marcha voluntaria del trabajador no le otorga el derecho a cobrar el paro sí existe una buena noticia: no perderás los periodos cotizados por desempleo en ese trabajo. Así lo ha afirmado Maján, asesor de la subdirección general de Prestaciones del SEPE: “Quedan pendientes de tener una nueva situación legal de desempleo que te pueda dar acceso a prestación”.
El experto del SEPE explica que en estos casos es necesario que la persona vuelva a trabajar y que posteriormente sufra un cese no voluntario en el trabajo. Tras él, se acumularán las cotizaciones por desempleo de todos los periodos.
No obstante, la duración de ese periodo de trabajo no puede ser cualquiera. De acuerdo con Maján, la clave para el SEPE radicará en que la prestación no se obtenga de forma fraudulenta. Aunque no hay nada contemplado en la normativa, la legislación que procede del Tribunal Supremo habla de un mínimo de tres meses de trabajo para poder reconocer las prestaciones.
En los casos en que el periodo de trabajo fue menor, explica Maján, el SEPE consulta caso por caso cómo tuvieron lugar tanto la contratación como la baja que dio derecho a la prestación por desempleo.
Fuente: el economista