Importantes cambios en las normas de tráfico: puntos del carnet, velocidad máxima y patinetes eléctricos.
La reforma de la Ley de Tráfico
Este martes en Consejo de Ministros el Gobierno ha adoptado importantes cambios en las normas de tráfico con una reforma del reglamento de circulación. El objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50% los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Este es, desgranado, el paquete de reformas legales que se incluyen en el real decreto.
Este anteproyecto que aún tiene que pasar todavía el trámite parlamentario:
- Sube de 3 a 6 los puntos a restar del carnet por conducir sujetando el móvil en la mano.
- De 3 a 4 por no llevar el cinturón de seguridad, el casco o el sistema de retención infantil.
- Se suprime la posibilidad de rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales para adelantar a otros vehículos. Por tanto, si vamos por una carretera secundario y tenemos delante a un camión que va a 90, no podemos adelantarlo. Esta medida ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea.
- Se tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, con la reforma se sanciona su mera tenencia.
- Nueva infracción muy grave: cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
- Se prevé el acceso online al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.
- Y el último de los cambios en las normas de tráfico es la reducción de la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración (hasta ahora eran 21 años). También a los 18 años ya se pueden conducir autocares sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. A partir de los 21 y con el CAP de 280 horas ya se podrán llevar pasajeros.
Esta última modificación da respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.
Modificación de los reglamentos de Circulación y Vehículos
En segundo lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos para reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana (medios de transporte personal como patinetes eléctricos).
Menos velocidad en ciudad
Se modifica la velocidad en las ciudades:
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido.
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única (donde no exista acera).
Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
Patinetes eléctricos
Define los vehículos de movilidad personal como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados por motores eléctricos, que pueden alcanzar una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.
- Se prohíbe circular a los que alcancen más velocidad de 25 km/h.
- Se prohíbe su circulación por aceras, zonas peatonales, túneles urbanos y autovías o autopistas que transcurran dentro de poblado.
- Podrán ser sometidos a pruebas de alcoholemia y no podrán llevar auriculares puestos.
- Para poder circular, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos. Este certificado se contemplará en un manual que todavía tiene que aprobar la DGT. (Una vez aprobado, habrá un plazo de 24 meses para su aplicación).
Perdona, pero los camiones no pueden ir por las carreteras secundarias a 90 es a 80
Solo es afán recaudatorio, sobre conducir camiones o bus con 18 años me parece imprudente y no veo nada sobre conducir lo mismo con más de 60, que también lo es, el tema del móvil conduciendo no me preocupa, si lo que crea o le parezca al agente.