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Baja laboral por paternidad

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¿Cuánto se cobra con la baja laboral por paternidad?

Desde 2021 el permiso de paternidad se igualó al de maternidad y se unificó en un permiso único, el de nacimiento y cuidado de menor. Esto hace que tanto la madre embarazada como el progenitor del recién nacido tengan derecho a la prestación correspondiente.

Hablamos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, el subsidio que se paga a los trabajadores que por motivos de nacimiento y cuidado de menor suspenden sus contratos de trabajo de forma temporal a causa de ese nacimiento.

La duración de este permiso (y, por lo tanto, del cobro de la prestación) es de un total de 16 semanas, aunque se pueden disfrutar parcialmente según lo que más convenga a la persona beneficiaria: es obligatorio el permiso durante las primeras seis semanas, pero las 10 restantes se pueden coger tanto de forma ininterrumpida a partir de esas 6 semanas o de forma interrumpida, en periodos de una semana y hasta que el hijo o hija cumpla un año, tal y como explica la Seguridad Social en su página web.

¿Cuál es la cuantía del permiso?

La cuantía del subsidio es del 100% de la base reguladora del trabajador. Con carácter general esta base reguladora es “la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera”, publica la Seguridad Social en su página web. Si el trabajador ha trabajado todo el mes íntegro y su retribución es mensual se dividirá entre 30 días.

Sin embargo, pueden darse otras circunstancias:

  • Que el trabajador haya empezado en la empresa el mes anterior al mes causante: en este caso la base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso.
  • Que el trabajador haya empezado en la empresa el mismo mes causante: en este caso se tomará la base de cotización por contingencias comunes de ese mes.
  • Que el trabajador esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): en este caso la base reguladora se calcula de forma diaria dividiendo la suma de las bases de cotización durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre 180.
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Fuente el economista.

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