Nuevas ayudas al alquiler por Covid-19: Requisitos y cómo solicitarlas.
El Gobierno ha acordado una serie de microcréditos que servirán para ayudas al alquiler por Covid-19 a aquellas familias más vulnerables.
El BOE, que puedes consultar al pie del artículo, detalla en una orden todo lo relativo a los microcréditos sin intereses que anunció el Gobierno y que servirá para que las familias más vulnerables puedan hacer frente al pago del alquiler de sus viviendas debido a la crisis del coronavirus.
Cuantía máxima de las ayudas.
Se trata de microcréditos para afectados por la pandemia y que tendrán una cuantía máxima de 5.400 euros, con una mensualidad de 900 euros. Podrán solicitarse con efectos retroactivos para el pago del pasado mes de abril.
La orden ministerial establece que las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril. Además, el crédito se formalizará mediante un contrato de préstamo entre el banco y el arrendatario con un máximo de 5.400 euros, 900 por mensualidad.
El abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta. Con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril hasta la firma del contrato de préstamo.
¿Cómo se puede solicitar?.
Los ayudas deben ser solicitadas por el interesado ante el ICO, con el modelo de solicitud correspondiente -publicado este viernes-. Cabe destacar que su solicitud debe hacerse antes del 30 de septiembre, con lo que tendrá que formalizarse antes del 31 de octubre de 2020. No obstante, estos plazos podrán prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.
Requisitos que debe cumplir el arrendatario
El arrendatario, o alguno de los miembros de la unidad familiar, se debe encontrar afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.
Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no debe alcanzar el límite de cinco veces el IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual-.
También se debe cumplir que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
BOE-A-2020-4759