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Ayuda al alquiler de vivienda por covid-19.

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Comunidad autónoma de Madrid: Ayudas al alquiler

Desde hoy, miércoles 13 de mayo, la Comunidad de Madrid inicia el plazo para solicitar la ayuda al alquiler de vivienda habitual para “minimizar el impacto económico y social” del covid-19. Más abajo tienes los enlaces para solicitar la ayuda.

Estas ayuda al alquiler pueden alcanzar hasta los 900 euros y se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre.

Esta ayuda será por el importe mensual del alquiler con un máximo de 900 euros. Se podrá incluir como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril.

Podrán acogerse a esta subvención aquellos que acrediten estar en situación de “vulnerabilidad sobrevenida por la crisis sanitaria”. En este sentido se recogen dos supuestos, uno dependiente de la pérdida del empleo desde el 1 de marzo y otro relativo al porcentaje que representen los gastos arrendatarios sobre los ingresos de la unidad familiar.

Requisitos

Atendiendo al primero, podrán acceder a estos fondos aquellos que se encuentren desde la citada fecha en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras situaciones que “supongan una pérdida sustancial de ingresos” y que, en el conjunto de los ingresos de la unidad familiar, no alcancen, pro norma general, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
Esta cifra podrá incrementarse “0,1 veces” por hijo a cargo -0,15 si es monoparental- y por cada persona mayor de 65 años.


El IPREM


También se elevará hasta cuatro veces el IPREM en el caso de incluir en la unidad familiar a una persona con una discapacidad igual o superior al 33% o que tenga una enfermedad incapacitante. Si esta persona es la responsable de hacer frente a la renta el límite se elevará hasta cinco veces este Indicador.

El coste del alquiler -mas gastos y suministros básicos- sea igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud. En este aspecto el texto puntualiza que estos “gastos y suministros básicos” son los derivados del “coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios”.

Poseer la nacionalidad española o tener “residencia legal en España”. Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la región y acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, a no ser que el contrato tenga una vigencia menor a este período. Quienes se hayan acogido a la moratoria al alquiler deberán demostrar estar al corriente de las tres mensualidades anterior a la solicitud de la misma.

No podrán acceder a estas ayudas

Aquellos que sean propietarios o usufructuarios de una vivienda en España y aquellos que tengan parentesco de primer o segundo grado con el arrendador de la vivienda. Tampoco podrán acceder los beneficiarios de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid o de los ayuntamientos de la región.

Estas ayudas que se concederán mediante adjudicación directa. Podrán mantenerse hasta un máximo de seis meses y es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler de la que el solicitante sea beneficiario, incluso aquellas con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, promovido por el Gobierno central y al que también pertenece este complemento al Covid-19.

Cómo puedo presentar la solicitud.

Utilizando el modelo oficial, y Anexos incluidos en la Orden.

Ó

Por correo

Se podrá presentar con carácter presencial en las Oficinas de Correos (por razones de prevención y seguridad se aconseja la presentación prioritaria por medios telemáticos)

Una vez finalizado el Estado de Alarma o las limitaciones de circulación, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre. No necesariamente en los registros de la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid (por razones de prevención y seguridad se aconseja también en esa fase la presentación prioritaria por medios telemáticos).

Medios electónicos

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Órden cronológico

Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible.

Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación. Se tendrán por presentadas cuando reúnan toda la documentación requerida,  y una vez subsanada, en su caso.

Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad, serán resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.comunidad.madrid

Y recuerda…

Es importante que la solicitud venga firmada por todos los titulares del contrato de arrendamiento o por sus representantes legales.

Esta ayuda, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Excluidos…

Quedan excluidos los arrendatarios de viviendas protegidas titularidad de la Comunidad de Madrid. Sus organismos autónomos o de los Ayuntamientos madrileños o de las Sociedades y Entidades Municipales de estos últimos, que se encuentren sujetos a un régimen especial de reducción de rentas.

Los beneficiarios de ayudas de los programas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, en especial si se ha rescindido el contrato de arrendamiento durante el periodo subvencionable. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente

La persona o personas que se hayan beneficiado de la subvención para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos previstos en el artículo 5, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

6 meses

En el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario deberá aportar ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación los justificantes bancarios acreditativos de pago correspondientes al pago de todos los meses del periodo subvencionado.  A los efectos de poder comprobar que la renta ha sido satisfecha por la persona arrendataria a la persona arrendadora; o bien un certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Para más información consulte la Orden del Consejero de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de mayo de 2020.

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