El pasado 11 de febrero de 2021 se publicó en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid la apertura por parte de la Consejería de Transportes de un proceso de consulta pública previa para la modificación de la Ley 20/1998.
Como indica la nota de prensa del pasado 1 de febrero (1), en la que la Comunidad de Madrid anuncia la apertura del proceso legislativo, el objetivo de la norma es regular de manera específica el sector de transporte de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor (VTC), estableciendo el marco jurídico para profesionalizar el sector y garantizar una convivencia ordenada de Taxis y VTCs.
Desde el Sindicato Libre de Transporte tenemos un interés evidente en la evolución de la normativa en materia de VTC, motivo por el cual se remiten las siguientes alegaciones, que rogamos tengan por presentadas.
Para dar cumplimiento al proceso de consulta pública se otorga un plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación, que termina el día 27 de febrero de 2021.
SLT ha sido el único sindicato que ha presentado alegaciones sobre su postura ante el anteproyecto de esta ley. El texto que reproducimos se registró en el portal de transparencia de la comunidad de Madrid.
Problemas que se pretenden solucionar.
Como se señala en la memoria de la consulta, la modificación de la normativa pretende conseguir una regulación armónica de las modalidades de transporte de viajeros en vehículo turismo, incorporando a las VTC a la regulación autonómica, para adaptar la norma a los cambios que se han venido operando durante los últimos años.
Para conseguir que Taxis y VTC formen parte de la “diversificada oferta de transporte” de la Comunidad de Madrid, la normativa va a establecer unas condiciones que equilibren la competitividad entre ambos sectores y detallar un régimen sancionador que garantice su cumplimiento.
En este sentido, los problemas que la la regulación pretende solucionar se podrían resumir en:
- Dotar de seguridad jurídica al sector de las VTC, de forma que las autorizaciones puedan seguir operando en el ámbito urbano en la Comunidad de Madrid, preservando el segmento de calle para las licencias de Taxi (parada y mano alzada).
- Profesionalizar el sector de las VTC, imponiendo requisitos de formación periódicos a los conductores así como asegurar el empleo.
- Adaptar el régimen sancionador con la inclusión de una nueva categoría de transporte discrecional de la Comunidad de Madrid con autorización VTC.
- Establecimiento de requisitos medioambientales para las autorizaciones.
- Ampliar la oferta de movilidad para los ciudadanos madrileños, tanto en términos de sostenibilidad como habilitado nuevas alternativas, como el uso compartido (pooling).
Necesidad y oportunidad de la norma.
Las autorizaciones VTC existentes en la Comunidad de Madrid son autorizaciones válidamente otorgadas, confirmadas por el Tribunal Supremo y que vienen prestando servicio en la Comunidad de Madrid desde hace décadas. Actualmente hay 8.293 autorizaciones en toda la comunidad.
Como le hemos venido trasladando a la administración en los últimos meses, acometer la regulación de la actividad es hoy una necesidad urgente e inaplazable para eliminar las dudas regulatorias sobre la viabilidad del sector en el medio plazo. Sólo despejando esas dudas, podrán las empresas acceder a la financiación necesaria para acometer el pago de sus inversiones y mantener el empleo de miles de conductores, así como un servicio que utilizan millones de madrileños.
Además, la VTC ha sido catalogada como una actividad esencial durante la pandemia, siendo sus servicios recomendados por el Gobierno (2) como una alternativa segura y su contribución durante el confinamiento públicamente reconocida (3).
Por tanto, como resulta evidente, compartimos plenamente la necesidad y oportunidad de la norma.
No obstante, no podemos ocultar que la referencia al criterio de concesión 1:30 en la nota de prensa de la Comunidad de Madrid del 1 de febrero, nos ha causado cierta perplejidad dado que este es un debate que entendíamos ya superado. Las autorizaciones VTC existentes han sido confirmadas por el Tribunal Supremo (4) y fueron otorgadas en un momento en el que ese criterio de concesión había sido eliminado de la regulación. Que a día de hoy el número de VTC sea superior a 1 por cada 30 no vulnera en absoluto el criterio que el regulador reintrodujo en diciembre de 2015, ya que la mencionada regla es exactamente eso, un criterio de concesión. Y dado que desde entonces no se ha otorgado ninguna nueva autorización, se puede afirmar que el criterio se cumple escrupulosamente. Por no mencionar que la apuesta por una “diversificada oferta de transporte” resulta contradictoria en relación a un criterio tan restrictivo y arbitrario como este, cuyo objetivo es precisamente reducir la oferta de transporte en vehículos turismo.
Dicho esto, en relación a los problemas regulatorios identificados en el apartado anterior nos gustaría señalar:
1.- Dotar de seguridad jurídica al sector de las VTC de forma que las autorizaciones puedan seguir operando en el ámbito urbano en la Comunidad de Madrid, preservando el segmento de calle para las licencias de Taxi (parada y mano alzada).
Como ya se ha indicado, dotar de seguridad jurídica al sector es urgente e inaplazable y de ello depende la supervivencia de cientos de empresas y miles de empleos. La Comunidad de Madrid propone otorgar una habilitación a las licencias nacionales domiciliadas en la comunidad, para que puedan seguir prestando servicios urbanos e interurbanos.
En todo caso hay varios aspectos en relación a la habilitación que nos han llamado la atención:
- Otorgamiento de la habilitación:
En relación al requerimiento de que la autorización figure en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte en el momento de la entrada en vigor de la norma, consideramos que el mismo sería contrario al principio de proporcionalidad. Especialmente teniendo en cuenta las circunstancias actuales y el impacto sufrido por el sector como consecuencia de la pandemia, cuyos efectos, como es lógico se han sentido con intensidad en el sector del transporte.
En este sentido, los efectos de las restricciones de movilidad posteriores al confinamiento (periodo en el que la demanda se desplomó un 90%) han impactado además con intensidad en la demanda. La virtual desaparición del turismo, los congresos y eventos, el ocio nocturno, así como gran parte de los desplazamientos al trabajo, consecuencia del auge del teletrabajo, han impactado al sector de forma brutal e inesperada.
Ignoramos cuándo volveremos a la normalidad previa, pero creemos que un requisito de esas características ha de estar vinculado a criterios objetivos de recuperación de la actividad.
- Pérdida de la habilitación:
Según lo señalado por la Comunidad de Madrid, la regulación contemplaría dos motivos por los que los titulares de autorizaciones podrían perder la habilitación.
- El primero, por no prestar servicio de forma efectiva, entendido por tal no prestar servicio durante más de 30 días consecutivos o 60 días alternos en el plazo de un año.
- El segundo por la comisión de ciertas infracciones graves o muy graves de forma reiterada (cinco o más veces en el periodo de un año).
Sobre la prestación efectiva del servicio, el requisito señalado resulta igualmente desproporcionado, ya que imposibilita que las empresas puedan acompasar la oferta de servicios con la demanda existente en un momento en que la situación ha hecho desaparecer temporalmente algunos de los más relevantes casos de uso. Además, la introducción de dicho requisito daría lugar a interminables conflictos contencioso-administrativos entre la Comunidad de Madrid y los titulares a los que les fuese retirada la autorización por no haberla explotado durante 60 días. A titulo ilustrativo y sin ánimo de ser exhaustivos, enumeramos a continuación algunos ejemplos de las dudas y conflictos que podrían generarse:
El año tiene 52 semanas. Sólo con un día de descanso semanal, la autorización dejaría de explotarse al menos 52 días al año. Si a esto le añadimos 30 días de vacaciones y 13 festivos a los que todo trabajador tiene derecho, la autorización quedaría sin explotarse durante, al menos, 95 días al año, por lo que está claro que se perderían la mayor parte de las autorizaciones de VTC.
- ¿Qué ocurre si la autorización no puede explotarse durante muchos días por haber sufrido el vehículo un siniestro total (téngase en cuenta que las aseguradoras suelen tardar entre 3 y 4 meses en abonar el siniestro para que el asegurado pueda acceder a un nuevo vehículo)?
- ¿Qué ocurre con los días que el vehículo está inmovilizado en el taller para acometer reparaciones?
- ¿Qué ocurre si la licencia no puede explotarse por no haber conductores suficientes en posesión de la autorización que se plantea requerir para el ejercicio de la actividad? Un problema recurrente en el sector del Taxi durante los últimos años.
- ¿Cómo se demuestran los días trabajados si el titular de la autorización tiene un contrato mensual de prestación de servicio a una compañía o administración pública y dicho usuario no utiliza el vehículo todos los días?
- Por no mencionar eventos extraordinarios como la actual crisis sanitaria, cuyos efectos conllevan una caída muy significativa de la demanda, con la consecuente hibernación de una parte significativa de la actividad industrial.
- Al igual que en relación al otorgamiento de la habilitación, consideramos que un requisito de estas características ha de estar vinculado a criterios objetivos de recuperación de actividad
2.- Profesionalizar el sector de las VTC, imponiendo requisitos de formación periódicos a los conductores así como asegurar el empleo.
Impulsar la formación y profesionalización de los conductores es un objetivo compartido por la industria, así se lo hemos trasladado a la administración en repetidas ocasiones.
Dicha formación debe orientarse a garantizar la mejora de la calidad del servicio, el uso de herramientas tecnológicas, la atención al cliente y recomendaciones para conducción eficiente de ahorro energético de consumos y conducción segura, en lugar de poner el foco en criterios memorísticos obsoletos y en cualquier caso, se ha de evitar que se convierta en una barrera artificial para la incorporación de conductores. Especialmente en un sector que con el retorno a la normalidad puede convertirse en un importante generador de empleo, contribuyendo a la limitación del uso del vehículo privado. Desde SLT ya se le adelantó a la Dirección General de Transportes de Madrid que se debe rebajar la antigüedad como conductor VTC para el examen de acceso a la profesión.
Respecto al empleo, creemos que es acertado y necesario que por cada autorización concedida de VTC exista al menos un empleado contratado por cuenta ajena.
En este sentido es esencial que el desarrollo reglamentario tenga en consideración las necesidades del sector, facilitando la creación de puestos de trabajo.
3.-Adaptar el régimen sancionador con la inclusión de una nueva categoría de transporte discrecional de la Comunidad de Madrid con autorización VTC.
4.- Establecimiento de requisitos medioambientales para las autorizaciones.
La industria lleva desde 2018 abogando públicamente por la transición a vehículos más ecológicos. De hecho, la obligatoriedad de que todos los nuevos vehículos destinados a la actividad de arrendamiento con conductor dispongan de las correspondientes etiquetas CERO o ECO, lleva vigente en Madrid desde el año 2018.
En este sentido, el sector ha hecho grandes esfuerzos, incrementando de forma muy significativa la flota de vehículos ECO (5), en un esfuerzo que continuará a lo largo de los próximos años.
5.- Ampliar la oferta de movilidad para los ciudadanos madrileños tanto en términos de accesibilidad como habilitado nuevas alternativas, como el uso compartido (pooling).
En relación a la obligatoriedad de disponer de un porcentaje de vehículos adaptados (5%), nos parece algo lógico y positivo.
Por lo que se refiere a la habilitación de los servicios de uso compartido, entendemos que la misma se encuentra perfectamente alineada con el espíritu reformista y modernizador del proyecto, extendiendo para la VTC lo que la Comunidad ya ha permitido para el Taxi en la reciente reforma del Reglamento 74/2005.
Objetivos.
Como hemos señalado, dotar al sector de seguridad jurídica es una necesidad urgente e inaplazable. Taxis y VTC deben poder convivir y competir en el segmento de precontratación, garantizando que los ciudadanos disponen del máximo número de alternativas cómodas, asequibles y fiables al uso del vehículo privado.
Por tanto, teniendo en cuenta las salvedades mencionadas en el apartado anterior, el sector comparte los objetivos planteados en la memoria de la consulta pública previa, por cuanto se persigue el establecimiento de las VTC como una modalidad discrecional de viajeros, sometida a autorización habilitante para realizar trayectos tanto urbanos como interurbanos, en el marco de la Ley de Transportes de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, entendemos la actualización del régimen sancionador como una consecuencia lógica de la incorporación de las VTC en la Ley madrileña y la necesidad de completar su desarrollo por la vía reglamentaria para los aspectos formativos, los requisitos medioambientales, de accesibilidad o la regulación del uso compartido.
Posibles soluciones alternativas.
Desde la industria del arrendamiento de vehículos con conductor, compartimos lo que al respecto señala la memoria, en el sentido de que no existen soluciones alternativas a modificación de la Ley 20/1998 para adaptar la norma a la realidad y garantizar una mayor seguridad jurídica a las empresas que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid.
NOTAS
(1) Regularemos el sector de las VTC con más requisitos para conductores y empresas. https://www.comunidad.madrid/noticias/2021/02/01/regularemos-sector-vtc-requisitos-conductores-empresas
(2)Rueda de Prensa Ministro de Transporte. 13 de abril de 2020.
(3)La Vanguardia. 17 de julio de 2020. Madrid da pegatina de reconocimiento a VTC que ayudaron en crisis sanitaria. https://www.lavanguardia.com/vida/20200717/482342431668/madrid-da-pegatina-de-reconocimiento-a-vtc-que-a yudaron- en-crisis-sanitaria.html
(4) STS
3891/2017 http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.actionaction=contentpdf&databasematch=TS&reference=8209906& links=%22vtc%22&optimize=20171116&publicinterface=true
STS 3892/2017
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(5) El porcentaje de vehículos con etiqueta ambiental ECO supera ya el 65%. Fuentes del sector.