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AL CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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Reproducimos el documento remitido por el Sindicato Libre de Transporte al Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid

Estimado Sr. D. Pablo Rodríguez:

Nos dirigimos a Vd. para trasladarle nuestro interés y preocupación como Sindicato en relación con las cuestiones que pasamos a relacionar a continuación, que afectan a las condiciones de prestación del trabajo de las personas conductoras de las empresas que realizan los servicios de transporte de viajeros/as en autobús para el Consorcio Regional de transportes de la Comunidad de Madrid.

En concreto, nos referimos a dos cuestiones principalmente.

1) Necesidad de habilitar o/y garantizar el acceso a baños o aseos a las personas trabajadoras, fundamentalmente en los puestos de conducción.

Resulta prioritario que, tanto en las cabeceras de línea como durante su recorrido, el personal de conducción de las empresas pueda disponer de baños o aseos. No se trata sólo de una obligación amparada por la normativa de prevención de riesgos laborales, sino también de una cuestión que afecta a la dignidad de los/as trabajadores/as.

Sobre tal cuestión, ya ha habido actuaciones de la Inspección de Trabajo en algunas empresas que prestan servicios para este Consorcio, en el sentido de estimar que la falta de aseos y servicios higiénicos a disposición de los/as trabajadores/as, es contrario a lo dispuesto en el art. 9, en relación con el Anexo V, parte A, apartado 1 y 2-6,7 y 10 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE del 23), reconociendo a su vez que la carencia de instalaciones higiénicas necesarias incide negativamente en la prevención de riesgos derivados de las necesidades higiénicas.

Así, la referida norma en su anexo V-A apartado 2.6, establece que los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos, entendiendo que cualquier trabajador tiene este derecho. Y, también que los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. Y la misma norma exige que los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas.

El empresario debe facilitar la utilización de locales de aseo y retretes por parte de sus trabajadores/as aun cuando estos no realicen su trabajo en un centro de trabajo edificado y su puesto de trabajo no sea fijo. Sin embargo, tal derecho no está garantizado en todas las empresas. La situación planteada se ha agravado aún más por la incorporación de la mujer a una actividad tradicionalmente masculinizada y en la que ha estado infrarrepresentada. La falta de adaptación de los aseos allí donde los hay, y la ausencia total de los mismos en muchos casos, está introduciendo un elemento más de discriminación que repercute en una mayor penosidad a la hora de desarrollar su trabajo, sobre todo teniendo en cuenta las necesidades específicas que en determinados momentos del mes o derivadas de otras situaciones como el embarazo, puede tener este colectivo.

Es por ello que resulta prioritario e indispensable buscar soluciones que puedan solucionar esta problemática, y que podrían venir de la mano de las nuevas concesiones y de los pliegos que se establezcan sobre las mismas para los próximos años, habida cuenta de que se está trabajando en su elaboración en la actualidad.

2) Necesidad de garantizar la seguridad del personal de conducción en el desarrollo de su trabajo.

Nos encontramos con que a día de hoy, todavía hay muchas empresas en la Comunidad de Madrid que no disponen de medidas de protección en los autobuses que prestan servicios de transporte de viajeros, habiéndose producido agresiones, con daños físicos y psíquicos, a conductores/as. Es por ello que estimamos necesaria la instalación de mamparas de protección y cámaras de vigilancia en el interior de todos los autobuses, principalmente en aquellos que se utilicen en la realización de los servicios nocturnos.

La prevención y seguridad es una obligación de las empresas y un derecho de los/as trabajadores/as. Es por ello que entendemos que podría tenerse en cuenta dicha necesidad en la elaboración de los pliegos de condiciones que regirán las condiciones de prestación de servicios de las concesiones en los próximos años.

Agradeciendo de antemano su tiempo e interés, aprovecho la ocasión para saludarle y quedar a
su disposición.

Atentamente,

Julio Muñoz Reja

Secretario General del SLT


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