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Tribunal Supremo: Es necesaria la audiencia previa en los despidos disciplinarios.

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La obligación deriva del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo que debe aplicarse a los nuevos despidos.

El Tribunal Supremo de España ha declarado que, en los despidos disciplinarios, el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse previamente frente a los cargos formulados. Esta decisión se fundamenta en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, y representa un cambio en la doctrina previa del propio Tribunal.

La página web del Poder Judicial señala que dicha audiencia previa es obligatoria salvo en casos excepcionales en los que no pueda exigirse razonablemente al empleador, como ocurrió en el caso analizado, debido a que la empresa se ajustó a una jurisprudencia anterior que la eximía de este requisito. Tal excepción solo es válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la sentencia referida del Tribunal Supremo, que actualmente se encuentra pendiente de publicación.

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