Este permiso ya está en vigor tras ser publicado en el BOE, pero aún debe ser aprobado por el Parlamento.
En particular, se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el permiso de lactancia. Hasta ahora, este permiso consistía en una hora de ausencia al día, que podía dividirse en dos fracciones de media hora, o en una reducción de la jornada en media hora, y que podía acumularse en días completos previa previsión en convenio colectivo o acuerdo individual con la empresa.
Sin embargo, el Real Decreto-ley elimina estas limitaciones y establece que todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de horas de ausencia en jornadas completas, son un derecho de la persona trabajadora, sin necesidad de pacto previo ni previsión convencional
El permiso de lactancia establece que las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones, hasta que el lactante cumpla nueve meses. También pueden acumularse para disfrutar del permiso en jornadas completas, considerando los días laborables hasta que el menor alcance los nueve meses.
Por ejemplo una madre que trabaja ocho horas diarias y se reincorpora al finalizar la baja de maternidad tendría alrededor de 100 días laborables hasta que su hijo/a cumpla nueve meses lo que equivale a unos 12,5 días completos de permiso.