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¿Quién me paga la baja médica, la incapacidad temporal? 

¿Quién me paga la incapacidad temporal, la baja médica por enfermedad común o accidente? 

El abono de la prestación económica en los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral corresponde: 

  • Entre el día  al 15º día de baja, ambos inclusive, al empresario. 
  • A partir del 16º día de baja el abono corresponde a las entidades gestoras de la SS (INSS o ISM), o a las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se lleve a cabo en concepto de pago delegado por el empresario. 

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 

  • El día de la baja al empresario 
  • Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo al INSS, Mutua o empresa colaboradora.

El abono material de la prestación económica puede efectuarlo: 

La empresa 
  • Por pago delegado en colaboración obligatoria. 
  • A su cargo a través de colaboración voluntaria. 
INSS /ISM o la Mutua por pago directo cuando: 
  • El empresario incumpla el pago delegado. 
  • En las empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente. 
  • Cuando se produzca la extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de Incapacidad Temporal. 
  • En los supuestos de agotamiento de la Incapacidad Temporal por el transcurso del plazo máximo de 365 días, durante la prórroga de la situación de Incapacidad Temporal (de 365 a 545 días) o durante la prolongación de los efectos hasta la calificación de incapacidad permanente (de 545 a 730 días). 
SEPE por delegación: 
  • Si el trabajador está percibiendo prestaciones por desempleo total y pasa a la situación de Incapacidad Temporal, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará la prestación, por pago delegado, hasta agotarse la duración de la prestación por desempleo, a partir de dicho momento, la prestación será abonada por El INSS. 

• La empresa efectuará el abono con la misma periodicidad que los salarios. 

• El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la protección de la Incapacidad Temporal, cuando aquellas incumplan sus obligaciones en materia de remisión de partes de baja, confirmación o alta por el Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED). NOTA 

• Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por IT. 

Art. 131 TRLGG 

• Enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo: 

  • Incapacidad Temporal: La duración máxima es de 365 días. 
  • Prórroga expresa: Se concede una vez agotados los primeros 365 días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación, o bien para iniciar el expediente de incapacidad permanente. La duración máxima es de 180 días. Para la determinación del período máximo se computan los de recaída, así como los períodos de observación. El INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, es el único competente para reconocer esta situación. 
  • Prolongación de los efectos económicos de la IT: En aquellos casos en los que continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de incapacidad permanente, ésta puede retrasarse por el período preciso, que en ningún caso rebase los 730 días naturales (545 hasta la finalización de la prórroga expresa más 185 días de prolongación de los efectos económicos de la IT). 
  • Los períodos de observación por enfermedad profesional tienen una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. 

Sigue informándote en la Guía de la Incapacidad Temporal

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