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¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la IT?

Hay dos tipos de requisitos para acceder a la Incapacidad Temporal (IT).


Requisitos generales para acceder a la Incapacidad Temporal (IT):

  • Necesitar asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Estar impedido para el trabajo.
  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
  • En caso de accidente laboral o enfermedad profesional si el empresario ha incumplido con su obligación de darte de alta en la Seguridad Social, te considerarán afiliado de pleno derecho a la Seguridad Social y en situación de alta.

Situaciones que se consideran asimiladas a la de alta:

  • La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Los períodos de reincorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento por antigüedad y se encuentren en Incapacidad Temporal.
  • El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
  • Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
  • La emisión del parte médico de baja dará cumplimiento al segundo requisito (estar impedido para el trabajo). Este parte se podrá emitir a todo trabajador que tenga asignado un número de afiliación de la Seguridad Social como titular (nunca como beneficiario) y esté en alta o en situación asimilada de alta en la fecha del hecho causante. También podrá emitirse a los pensionistas en activo.

Requisitos específicos para acceder a la Incapacidad Temporal (IT):


Tener cubierto un período de cotización de:

  • 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.
  • No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.
  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial el período de cotización exigible dependerá del Coeficiente Global de Parcialidad.


Ejemplo:

Persona que acredita 90 días de trabajo a tiempo completo y 200 días a tiempo parcial al 40% de la jornada
Total número de días en alta: (90 + 200) = 290
Días teóricos por tiempo parcial (Coeficiente parcialidad): (200 x 40/100) = 80
Total días cotizados: (90 + 80) = 170
Coeficiente Global de Parcialidad: (170 / 290) = 58,62%
Período cotización exigible para acceder a una IT derivada de enfermedad común: (Período general x coeficiente parcialidad) = (180 x 58,62 %) = 105,51 = 105 días

  • Cuando se trate de trabajadoras/es incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del apartado 2.a) de la disposición adicional 39 de la Ley 27/2011, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para cada uno de dichos ejercicios.
  • Los períodos de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración, que el período precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente.
  • El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado. Cuando se realice simultáneamente más de una actividad a tiempo parcial, se sumarán los días teóricos de cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo recíproco.
  • En ningún caso, podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.
  • Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

Cálculo del período mínimo exigible:

Coeficiente de parcialidad= (Jornada realizada a tiempo parcial/jornada teórica a tiempo completo) X 100
Nº de días acreditados computables= (días de alta a tiempo parcial X coeficiente de parcialidad)+ días a tiempo completo
Coeficiente Global de Parcialidad= (Nº de días acreditados computables/ días de alta) X 100
Período de cotización mínimo exigible= 180 X Coeficiente Global de parcialidad

Sigue informándote en la Guía de la Incapacidad Temporal

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