En el ámbito laboral, es común que los trabajadores, incluso los más competentes, puedan cometer errores que ocasionen perjuicios económicos a la empresa.
Sin embargo, el empresario no tiene libertad para descontar el salario de los empleados debido a estos errores, salvo en casos específicos previstos por la ley.
Restricciones legales para descuentos en la nómina
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 58.3 establece que no se pueden imponer sanciones que impliquen la reducción de la duración de las vacaciones, la minoración de derechos al descanso o una deducción salarial.
“Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.“
Por lo tanto, cualquier descuento arbitrario en la nómina está prohibido, incluso en casos graves como un robo. Mientras el trabajador preste sus servicios, tiene derecho a percibir la totalidad de su salario.
Excepción: el quebranto de moneda
El quebranto de moneda es una situación particular en la que sí se permite un descuento limitado. Este se aplica en actividades donde los empleados manejan dinero en efectivo, como cajas registradoras o gestiones de cobros y pagos. En tales casos, los trabajadores pueden recibir un complemento salarial denominado plus de quebranto de moneda.
Si se producen errores que resulten en faltantes de dinero, el empresario podrá descontar hasta el importe de dicho plus, pero nunca más. Este mecanismo tiene como objetivo proteger tanto al trabajador como a la empresa, manteniendo el equilibrio entre responsabilidades y derechos.
Graduación de faltas y sanciones
De acuerdo con el mismo artículo 58, las empresas pueden sancionar a los trabajadores por incumplimientos laborales, pero siempre bajo las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable. Esto garantiza que las sanciones sean proporcionales y no vulneren derechos fundamentales.
En resumen, salvo en el caso del quebranto de moneda, los errores laborales no pueden traducirse en deducciones salariales, preservando así los derechos económicos de los trabajadores.