Estoy de baja médica y la mutua me da el alta a pesar de no estar curado.
Con frecuencia, cuando pasa un tiempo, el servicio médico de la mutua te comunica que te da el alta porque, según ellos, la lesión debería estar curada y tendrías que estar trabajando. Sin embargo te encuentras mal, sigues teniendo problemas de salud, y en esas condiciones consideras que no puedes desarrollar tu labor.
Como debemos actuar
Frente a esta situación puedes actuar de la siguiente forma:
PRIMER PASO: Presentar una reclamación directamente mediante unos formularios disponibles en las diversas ventanillas de cada una de las mutuas.
Es muy recomendable, diría necesario, realizar también esta reclamación a través de la Oficina Virtual de Reclamaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
Con este fin la Seguridad Social ha abierto un servicio telefónico 902 112 651, en horario de 8h a 14h y de 16h a 18h.
Pincha aquí para abrir el Enlace a la Oficina Virtual.
Funcionamiento de la oficina virtual
La primera vez que se accede, hay que solicitar una clave de acceso para poder rellenar y enviar la reclamación.
Se introduce el correo electrónico y se solicita esta clave de acceso. Con la clave se abre el portal de la página con los campos pertinentes en los que ya se introducen los datos concretos de la reclamación.
El formulario de reclamación es breve y sencillo. En el mismo se anotan los datos del reclamante y en los espacios de la reclamación se localiza la mutua objeto de la misma. Los huecos se rellenan con los desplegables y pulsando la opción al efecto.
A continuación hay un espacio para exponer el asunto que motiva la reclamación y la pretensión. Estos datos deben permitir que la administración, tras comprobar que realmente se trata de una reclamación y que corresponde a la Mutua aclarar la situación objeto de disconformidad, pueda dar traslado a la mutua.
SEGUNDO PASO. Existen dos vías.
1.- ACUDIR AL MÉDICO DE ATENCIÓN PRIMARIA: LA MÁS RECOMENDABLE.
Acude al médico de Atención Primaria e informa de la baja anterior de la Mutua y tu disconformidad con el alta. Una vez en la consulta, le expones la situación en la que te encuentras así como los síntomas y molestias que tienes y describes la actividad que desarrollas.
En función del criterio del médico de atención primaria, podrá darte una baja médica por contingencias comunes, informándote de la posibilidad de iniciar un procedimiento extraordinario e informará al INSS de dos procesos de Incapacidad Temporal que puedan estar relacionados.
Cuando el INSS resuelva sobre la procedencia o no del alta emitido por la mutua, resolverá si la baja medica emitida por tu servicio médico de atención primaria es procedente o no.
En cuanto a la prestación de incapacidad temporal correspondiente a los días transcurridos entre el alta de la mutua y la resolución de la reclamación ante el INSS, tendríamos los siguientes casos en función de lo que indique la resolución:
• El alta de la mutua es improcedente y la baja del servicio médico de atención primaria es improcedente: Tienes derecho a la prestación económica correspondiente a contingencias profesionales, como si el alta médica de la mutua no hubiese existido.
• El alta de la mutua es procedente, y la baja del servicio medico de atención primaria es procedente: No tendrías derecho al pago de la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, pero sí tendrías derecho al pago del salario de incapacidad temporal por contingencias comunes.
• El alta de la mutua es procedente y la baja del servicio medico de atención primaria es improcedente: No tendrías derecho a prestación económica alguna de esos días.
2.- ACUDIR AL INSS DIRECTAMENTE.
Tienes un plazo de 4 días naturales siguientes a la notificación para reclamar el alta. El INSS podrá resolver en un plazo de 15 días naturales.
Si se realiza esta reclamación se entiende prorrogada la baja hasta que el INSS resuelva la procedencia o no del alta emitida por la mutua.
El modelo lo puedes descargar pinchando en esta línea
Se recomienda adjuntar el historial médico y documento que acredite que se ha solicitado dicho historial.
Deberás comunicarlo a la empresa en el mismo día en que presente su solicitud o en el siguiente día hábil.
En función de la resolución del INSS nos podemos encontrar con los siguientes casos:
• El alta emitida por la mutua es indebida, la mutua deberá hacerse cargo de la baja nuevamente, y continuar con el tratamiento hasta la completa mejoría, es decir, se anularía el alta médica.
• Confirmación del alta médica de la mutua. No tendrías derecho a prestación económica alguna de esos días.
• Nueva fecha de efectos de alta médica desde la disconformidad a la resolución del INSS.