Así lo determina la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, en su Sentencia 73/2024 de 18 Jun. 2024, Rec. 123/2024.
Los trabajadores no están obligados a cotejar o efectuar operaciones complementarias para entender por qué se le ha abonado una determinada cantidad y no otra, es el empresario el que ha de facilitar toda la información precisa desde un inicio
La obligación retributiva del empleador tiene por finalidad no solo que se abone el salario y demás emolumentos devengados sino también que el trabajador conozca los diversos conceptos que componen la nómina de forma clara y sencilla. Todo ello para garantizar dos cosas: el derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida y, por otro lado, en caso de disconformidad, que el empleado tenga la posibilidad de entablar las reclamaciones legales frente al empresario.
Esta obligación de documentar el salario por parte del empleador es considerada por la doctrina como una de las denominadas “garantías del crédito salarial”.
Derecho a la percepción de la remuneración pactada
En todo caso se debe garantizar la debida transparencia en el conocimiento de los diferentes conceptos salariales, es insuficiente, a este respecto, que los trabajadores dispongan de una aplicación informática para poner en conocimiento y solventar cualquier problema que surja en relación con sus nóminas, así como también que el software empleado para la confección de las nóminas se encuentre conectado a la Seguridad Social.
Garantías del crédito salarial
No puede pretenderse trasladar al trabajador el necesario cotejo de los conceptos abonados, fechas a las que corresponden, unidades pagadas o precios a aplicar, como tampoco la remisión a lo dispuesto en el propio convenio colectivo. Es la empresa la que debe proporcionar cuanta información sea precisa para que la nómina sea clara desde un inicio, sin necesidad de llevar a término operaciones complementarias por parte de sus destinatarios.
Las nóminas debe ser claras, todos los conceptos deben tener identificado origen, concepto, explicación de unidad, precio valor y número de unidades abonadas (diario o mensual), especialmente de los aspectos como atrasos, variables vacaciones y aquellos que no vengan detallados en el convenio colectivo.