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La Incapacidad Temporal, la IT

De forma rápida, la Incapacidad Temporal, la IT, es la situación en la que te encuentras cuando estás de baja médica.

En esta situación, cuando estamos de baja, nos surgen muchas dudas. Vamos a publicar una serie de artículos para intentar resolverlas, intentaremos ir respondiendo todas esas dudas para que sepas lo que debes saber cuando estás de baja.

¿Qué es la Incapacidad Temporal?

La Incapacidad Temporal o IT es la situación en la que te encuentras cuando estás de baja médica debido a una enfermedad común, profesional o has sufrido un accidente laboral o no. Por tanto estarás recibiendo asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud o de la Mutua de trabajo. Esta circunstancia te impide temporalmente realizar tu trabajo. También te puedes encontrar en situación de IT mientras te reconocen una enfermedad profesional, durante el período de observación en los que se te prescriba la baja en el trabajo.

Dependiendo de la duración de la IT, esta situación recibe distintas denominaciones: Incapacidad Temporal, Prórroga expresa o Prolongación de los efectos económicos de la IT. 

• Durante los primeros 365 días el Servicio Público de Salud o la Mutua te emitirán la baja por Incapacidad Temporal. Transcurrido este período el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) podrá: 

  • Reconocerte la situación de “Prórroga expresa” por duración máxima de 180 días naturales. 
  • Emitirte el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada (si no acudes a la revisión)
  • Determinar la iniciación de un expediente de Incapacidad Permanente

• Si tras prorrogarte la IT, superas los 545 primeros días desde el inicio de tu baja te pueden declarar la situación de prolongación de los efectos económicos de la IT, con una duración máxima de 185 días y hasta un máximo de 730 días desde el inicio de la baja. 

• Durante esta última situación, al superar los 545 días, no subsiste la obligación de cotizar para la empresa. Es decir, pueden darte de baja en la Seguridad Social.

Los partes de reposo.

No hay que confundir los partes de reposo con la baja médica.

Los partes sólo justifican tu ausencia al trabajo, pero carecen de regulación y validez legal, por supuesto, no tienen el valor de una baja por IT propiamente dicha.

Si acudes enfermo al centro de salud y no puedes trabajar, tienen que darte la baja, aunque sea por un solo día. Exige tu baja al facultativo.

Es cierto que la ley, salvo por mejora de convenio, dictamina que por los 3 primeros días de baja no se percibe prestación, pero si tu convenio colectivo recoge que te cubren esos 3 días o que te los devuelven al finalizar el año, sólo vas a poder percibirlos si te han dado la baja propiamente dicha, con los partes de baja por Incapacidad Temporal.

En un próximo artículo trataremos las causas que nos conducen a la IT. Las contingencias comunes y profesionales.

Sigue informándote en la Guía de la Incapacidad Temporal

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