Saltar al contenido

Gestiones y trámites de la Incapacidad Temporal

  • por

Gestiones y trámites de la Incapacidad Temporal durante la baja médica:

Cuando acudes al centro de salud o a la mutua, tras el reconocimiento médico obligatorio, el facultativo te expide el Parte de Baja que da inicio al reconocimiento del derecho al subsidio por IT.

Los distintos tipos de Partes Médicos durante la Incapacidad Temporal que se emiten en los primeros 365 días son:

  • Parte de Baja
  • Parte de Confirmación de Baja
  • Parte de Alta

Dependiendo del tipo de contingencia, el parte de baja puede emitirlo:

En contingencias comunes:
  • El médico del Servicio Público de Salud (SPS) que haya efectuado el reconocimiento del trabajador/a.
  • La Inspección Médica, en los casos en los que intervenga reconociendo al trabajador afectado.
  • Inspectores médicos del INSS o ISM (Instituto Social de la Marina) cuando previamente se haya emitido un alta por dicho organismo.
En contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional):
  • El médico del Servicio Público de Salud o de la Mutua que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado dependiendo si la empresa está asociada a una mutua o la gestión de la prestación económica la realiza el INSS.

Datos que debe contener el parte de baja o confirmación de baja:

  • Datos personales del trabajador.
  • Fecha de baja.
  • Contingencia causante.
  • Código Diagnóstico (CIE).
  • Código Nacional de Ocupación del trabajador (CNO).
  • Duración estimada del proceso.
  • Si es recaída o no, en caso afirmativo fecha de la baja que lo origina.
  • Fecha del siguiente reconocimiento.
  • Código identificativo del centro de salud emisor.

Tramitación de los partes de baja:

  • El facultativo del SPS o Mutua (en caso de contingencia profesional) emite el parte de baja y te entrega dos copias, uno para ti y otro para la empresa (o para la entidad gestora o mutua si durante el período de baja se produjese la finalización de tu contrato de trabajo)
  • En los procesos de baja inferiores a cinco días el parte de alta y de baja te los expedirán juntos.
https://i1.wp.com/www.sindicatolibredetransporte.com/wp-content/uploads/2022/12/baja-it.png?resize=590%2C191&ssl=1
  • Cuando el facultativo sospeche que la causa por la que solicitas la baja procede de una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) ha de derivarte a la mutua para su gestión.
  • Si sospecha que tu IT deriva de un proceso anterior con origen profesional del cual has sido dado de alta por tu mutua y no han pasado más de 6 meses del alta, ha de comunicarte la posibilidad de solicitar una revisión especial de ese alta médica de la mutua, además comunicará al INSS la inter concurrencia de dos procesos de incapacidad para que determine la contingencia.

Frecuencia en la expedición de los partes.

  • Debes entregar en el plazo de 3 días naturales el parte de baja o confirmación de la baja correspondiente a la empresa o a la entidad gestora o mutua si durante el período de baja se produjese la finalización de tu contrato de trabajo.
  • Es completamente válida la entrega por un familiar o representante legal o su remisión por correo electrónico, fax, correo certificado, burofax, etc.
  • Si estuvieras hospitalizado y no pudieras por ningún medio hacer llegar a la empresa el parte de baja podrás solicitar el asesoramiento y la ayuda del trabajador social del centro hospitalario.
  • Si te encontraras fuera de tu comunidad autónoma o tuvieras imposibilidad de asistir a la consulta de tu médico de atención primaria, se podrá realizar una baja retroactiva. En este caso los partes de confirmación y de baja los entregarás al empresario cuando dispongas de ellos.
  • El Servicio Público de Salud o la Mutua remite el parte de baja o confirmación al INSS por vía telemática y de manera inmediata o en el primer día hábil siguiente a su expedición.
  • La empresa remite al INSS , con carácter inmediato, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema RED. Los partes de baja, confirmación que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que corresponden a la empresa 
  • El INSS, en los casos de contingencia común, transmite a los que gestionen la prestación económica por IT (mutuas o ISM) y en los casos de contingencia profesional a la mutua, los partes de baja o confirmación de la baja en el primer día hábil siguiente a su recepción, facilitando a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), siempre que se precise, los datos de los trabajadores que se encuentran en situación de IT con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas.
  • El INSS tiene que comunicar a la empresa el inicio del procedimiento de disconformidad con el alta médica o el inicio del procedimiento especial de revisión del alta emitida por la mutua.

Durante tu proceso de IT, los servicios médicos correspondientes elaboran:

  • Un informe complementario: se recogen las dolencias, el tratamiento, pruebas médicas realizadas, evolución de las dolencias y la incidencia sobre la capacidad funcional del trabajador/a. Se realizan sólo en los procesos superiores a 30 días acompañando al segundo parte de confirmación y sucesivamente cada dos partes de confirmación (4º, 6º….).
  • Un informe de control: Aparecen todos los extremos que justifiquen la necesidad de mantener el proceso de incapacidad del trabajador/a. Se deben emitir trimestralmente por el médico/a de atención primaria o la Inspección médica del SPS.

¿Y si estoy de vacaciones, a punto de iniciarlas o enfermo?

Tranquilo, las vacaciones no se pierden estando de baja médica. 

Gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo de 03/10/12, respaldando la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si estando de vacaciones te dan la baja tienes derecho a seguir disfrutando de las vacaciones que te quedaran una vez finalice tu incapacidad pero siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del año en que se haya generado.

Mientras que la Incapacidad Temporal provoca la suspensión del contrato de trabajo y, por ello, del pago del salario y la prestación de servicios, el disfrute de las vacaciones mantiene viva la relación, sin suspensión y con el único efecto de la interrupción de una sola de las obligaciones -la prestación de servicios-. De ahí que, tanto si el trabajador está en plena actividad como si está de vacaciones, la concurrencia de la situación de IT provoca, en todo caso, la suspensión del contrato y, por tanto, el efecto sobre éste ha de ser el mismo esté o no en el disfrute de las vacaciones. De otro modo, resultaría que se computan como vacaciones unos días en que el contrato de trabajo estuvo suspendido por la situación de baja médica.

¿Por qué se protege el derecho del trabajador a las vacaciones?

Porque las vacaciones tienen una doble finalidad:

Descansar y disponer de un periodo de ocio y esparcimiento, que durante un proceso de IT es imposible llevar a cabo.

¿Puedo irme de vacaciones estando de baja?

No, salvo que el facultativo que te esté tratando te autorice por no interferir en tu recuperación o incluso ser recomendable. Pide siempre autorización previa, ya que el incumplimiento de esta puede ser motivo de alta por la Inspección Médica y considerarse fraude para el cobro de prestaciones.

¿Si la baja laboral se inicia antes de disfrutar las vacaciones?

Se tiene igualmente derecho a las vacaciones pactadas, ya que la ley te protege, ya sea la incapacidad temporal previa o simultánea a las vacaciones, pero siempre con el plazo de 18 meses indicado.
Ejemplo: si tienes fijadas tus vacaciones del 15 al 30 de julio y el día 12 sufres un accidente que te tiene de baja 10 días, hasta el 22 de julio; es obvio que tendrás derecho a tus 15 días de vacaciones y de ninguna forma te vas a quedar solo con el tiempo del 22 al 30 de julio, porque no has podido disfrutarlas.

¿Y si la empresa no me reconoce este derecho a conservar mis vacaciones estando de baja?

Aunque tengas razón, deberás interponer una demanda judicial y serán los tribunales los que resuelvan el conflicto, y aunque pasen años y ya no prestes servicios en esa empresa, la condena será sustituir las vacaciones por su equivalente en dinero.

¿Gestiones cuando me dan el alta médica?

Cuando en cualquier contingencia, los facultativos consideran que te has recuperado para poder reincorporarte a tu puesto de trabajo, te dan el alta médica que:

  • Siempre ha de ir precedida de un reconocimiento médico. 
  • Se extingue el proceso de IT, es decir, tu derecho al subsidio por IT. El derecho a la prestación sanitaria (rehabilitación, medicación, etc.) es independiente a la emisión del parte de baja, por lo tanto ésta continuará si el profesional del Servicio Público de Salud o de la mutua lo considerara conveniente. 
  • Determina la obligación de que te incorpores a tu puesto de trabajo en el mismo día en que produzca sus efectos (al día siguiente de la fecha del alta médica).  Es conveniente diferenciar entre incorporarse al puesto de trabajo y el trabajo efectivo, ya que eses día puedes estar librando, de vacaciones, etc.
El parte de alta contiene:
  • Los datos personales del trabajador. 
  • La causa del alta médica.
  • El código del diagnóstico definitivo.
  • La fecha de baja inicial.

IMPORTANTE: 

Han de entregarte dos copias del parte de alta, una para tu conocimiento y otra copia del parte de alta para la empresa, que debes entregar dentro de las 24 horas siguientes a su expedición a la empresa o a la entidad gestora o mutua si durante el período de baja se produjese la finalización del contrato de trabajo. 
Si no estás conforme con el alta médica y procedes a reclamarlo, tienes que comunicar a la empresa el inicio del procedimiento de disconformidad con el alta médica o el inicio del procedimiento especial de revisión del alta emitida por la mutua.

¿Quién puede darte el Alta?

• En contingencias comunes:

  • El médico del Servicio Público de Salud.
  • Inspectores/as médicos del Servicio Público de Salud.
  • Inspectores/as médicos del INSS o ISM. 
  • Las mutuas pueden realizar Propuestas de alta dirigidas a las unidades de inspección de los SPS quienes las han de remitir a los facultativos de atención primaria para admitir la propuesta • o confirmar la baja. 

• En contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional): 

  • El facultativo de la Mutua dependiendo si la empresa está asociada a una Mutua o el médico o Inspector Médico del Servicio Público de Salud si la gestión de la prestación económica la realiza el INSS.
  • La Inspección del INSS o ISM.

En cualquiera de los dos casos, si no estás conforme con el alta médica porque consideras que no te encuentras recuperado para realizar las tareas principales de tu trabajo, tienes derecho a reclamar.

Sigue informándote en la Guía de la Incapacidad Temporal

#OtroSindicalismoEsPosible
#SltInnovandoElSindicalismo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button