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¿Cuánto dura y cuándo se termina la incapacidad temporal?

El período máximo de baja por incapacidad temporal es de 365 días.

Una vez agotado el período de 365 días de baja, tu médico te indicará que tu expediente pasa al INSS, quien a través de los órganos competentes evalúan, califican, revisan la incapacidad y pueden: 

  • Reconocerte la situación de prórroga expresa (hasta un máximo de 545 días desde el inicio de la baja)
  • Determinarte la iniciación de un expediente de Incapacidad Permanente (IP). 
  • Emitirte el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS.

IMPORTANTE:

Si te dan el alta médica, sólo te emitirán una nueva baja médica en la situación de Incapacidad Temporal por la misma o similar patología, si han pasado más de 180 días tras el alta.

  • Cuando la situación de Incapacidad Temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días, se ha de examinar, en tres meses, el estado de incapacidad a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda, a excepción de que se conceda una prolongación de los efectos económicos de la IT. Durante estos períodos de tres meses y de demora de la calificación, no subsiste la obligación de cotizar. 
  • Extinguido el derecho a la prestación de IT por el transcurso de 545 días naturales de duración máxima, con o sin declaración de IP, solo puede causarse derecho al subsidio de IT por la misma o similar patología si transcurre un período superior a 180 días naturales desde la resolución, denegatoria o estimatoria de la IP. 
  • No obstante, aunque se hubiese agotado un proceso de 545 días naturales y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la IP, puede iniciarse, por una sola vez, un nuevo proceso de IT, cuando el INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. 
  • Se considera como período de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando hay necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo. 

Por lo tanto, son causa de extinción del derecho al subsidio por IT: 

Art. 131 bis TRLGSS 

  • El transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
  • La emisión del alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
  • La emisión del alta del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Reconocimiento de pensión de jubilación.
  • Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes o reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua. El alta por incomparecencia también podrá ser emitida por la Inspección Médica del Servicio Público de Salud o por el Médico/a de Atención Primaria.
  • Fallecimiento.
  • Iniciación por el INSS de expediente de Incapacidad Permanente:
  • Al agotamiento de los 365 días de Incapacidad Temporal.

Durante la prórroga de la situación de Incapacidad Temporal, cuando se inicie el expediente de Incapacidad Permanente se extingue el derecho al subsidio por IT y se pasará a la situación de prolongación de los efectos económicos de la IT. 

Es decir, se sigue abonando una prestación, pero el empresario no tendrá la obligación de cotizar por el trabajador. Una vez calificada la situación como Incapacidad Permanente, si esta prestación económica fuera superior a lo que se venía percibiendo en la situación de Prolongación de los efectos económicos de la IT, los efectos de la prestación económica por Incapacidad Permanente se retrotraen a la fecha en la que se extinguió el subsidio de IT (el inicio del expediente)

El derecho al subsidio por Incapacidad Temporal puede ser denegado, anulado o suspendido:

Art. 132 TRLGSS

  • Cuando se haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
  • Cuando estando de baja se trabaje por cuenta propia o ajena.
  • También puede ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, se rechace o abandone el tratamiento que fuera indicado.
  • La incomparecencia a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas para examen y reconocimiento médico produce la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. 

Es decir, se sigue abonando una prestación, pero el empresario no tendrá la obligación de cotizar por el trabajador. Si una vez calificada la situación como Incapacidad Permanente esta prestación económica fuera superior a lo que venía percibiendo el trabajador en la situación de Prolongación de los efectos económicos de la IT, los efectos de la prestación económica por IP se retrotraen a la fecha en la que se extinguió el subsidio de IT (inicio del expediente). 

IMPORTANTE:

En todo momento hay que notificar a la empresa cualquier cambio de nuestro domicilio y/o teléfono, para que lo traslade a la mutua con el fin de que podamos ser localizados en las convocatorias si estas se hacen por escrito, evitando así, la suspensión del subsidio por incomparecencia.

Sigue informándote en la Guía de la Incapacidad Temporal

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2 comentarios en «¿Cuánto dura y cuándo se termina la incapacidad temporal?»

  1. Pingback: ¿Cuál es la cuantía de la prestación por Incapacidad Temporal?

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