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¿Cuál es la cuantía de la prestación por Incapacidad Temporal?

La prestación por Incapacidad Temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

La prestación económica o subsidio por Incapacidad Temporal en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consiste en un tanto por ciento sobre la base reguladora.

• Por Enfermedad común o accidente no laboral:

  • Los 3 primeros días no cobras nada, salvo que tu convenio establezca la cobertura económica durante estos tres primeros días.
  • Entre el 4º y el 20º día de baja, cobras el 60% de tu base de regulación (B.R.) por contingencias comunes (la base de regulación aparece en la nómina) 
  • A partir del 20º día de baja cobras el 75% de tu Base de regulación por contingencias comunes.

• Por enfermedad profesional o accidente de trabajo: 

  • El día del accidente laboral lo cobras como trabajado. 
  • Desde el día siguiente a la fecha en la que dan la baja, cobras el 75% de tu base reguladora por contingencias profesionales (aparece en la nómina, si no hay horas extras es la misma cantidad que la B.R. por contingencias comunes) 

La cuantía del subsidio por IT puede estar complementada con mejoras en tu Convenio Colectivo a cargo del empresario o la Administración correspondiente.


Otras situaciones: 

  • Si agotas el período máximo de duración de la Incapacidad Temporal y hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente continúas percibiendo el importe de las prestaciones en concepto de prolongación de efectos de Incapacidad Temporal. 
  • Si estás percibiendo la prestación por desempleo total y pasas a la situación de Incapacidad Temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo percibes una prestación en igual cuantía que la prestación por desempleo. 
  • Si continuases en situación de Incapacidad Temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, sigues percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal en la misma cuantía en la que la venías percibiendo. 

Si pasas a la situación de Incapacidad Temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo: 

  • Recibes una prestación en igual cuantía a la prestación por desempleo. 
  • Si continuas en situación de Incapacidad Temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, la prestación por Incapacidad Temporal tiene una cuantía igual al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual. (Se considera recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior o de la resolución denegatoria de incapacidad permanente).

Cuando estás en situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extingue tu contrato: 

  • Percibes una prestación en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga la IT, pasando entonces a la situación legal de desempleo si reúnes los requisitos necesarios. 
  • El período que se permanece en situación de Incapacidad Temporal, a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo, se descuenta del período de percepción de la prestación por desempleo que te corresponda. 

Cuando te encuentras en situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extingue tu contrato de trabajo:

  • Percibes una prestación en cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que se extinga la IT, pasando entonces a la situación legal de desempleo si reúnes los requisitos necesarios. 
  • En este caso no te descuentan del período de percepción de la misma el tiempo que hubieras permanecido en situación de Incapacidad Temporal. 
  • El Servicio Público de Empleo Estatal te efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social, cuando tras la IT derivada de contingencias comunes, sin solución de continuidad, es decir que seguidamente pases a las situaciones de incapacidad permanente, jubilación o fallecimiento que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia por el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo. 

Sigue informándote en la Guía de la Incapacidad Temporal

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