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Sancionan con 3500€ por enviar la carta de despido a través de un grupo de WhatsApp

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La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, sanciona con 3.500€ a una empresa que usó un grupo de WhatsApp para remitir la carta de despido a una trabajadora.

En el grupo de WhatsApp constaban hasta seis trabajadores. La empresa no contaba con el consentimiento expreso de la trabajadora despedida.

Reclamación ante la AEPD

La trabajadora de una residencia de ancianos interpuso una reclamación ante la AEPD por vulnerar la normativa de protección de datos al hacer pública la carta de despido a todos los trabajadores de la organización que conformaban el grupo de WhatsApp.

Junto a la reclamación aportó una impresión de pantalla del WhatsApp con los mensajes objeto de reclamación.

Según la trabajadora despedida, la dirección de la residencia informó a los empleados a través del grupo de WhatsApp que había sido despedida, indicándose en el mensaje que se adjuntaba la carta de despido.

En la carta constaba su dirección postal y la causa del cese

“La empresa es sancionada por vulneración del principio de confidencialidad y falta de medidas de seguridad adecuadas”.

La AEPD, a la vista de todo lo actuado, ha decidido imponer a la residencia de ancianos una multa de 3.500 euros por las infracciones de los arts: 5.1 f) del RGPD, que expone el deber de garantizar la confidencialidad en el ámbito de la protección de datos, y 32 del RGPD, que impone a los responsables de un tratamiento de datos personales la obligación de determinar y establecer las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado.

La Agencia pone de manifiesto la existencia de una brecha de seguridad de datos personales, categorizada como una brecha de confidencialidad.

Se “ha revelado información y datos de carácter personal a terceros, sin el consentimiento expreso del titular de dichos datos, al remitir a un grupo de usuarios de la aplicación de mensajería WhatsApp, grupo de al menos cinco integrantes más la receptora del mensaje, la carta de despido de la parte reclamante, en la que se puede apreciar su dirección postal completa y la causa del cese de la relación laboral”.

Incumplimiento del Art. 32 RGPD: “falta de medidas técnicas y organizativas” 

Según se desprende de la resolución, los hechos descritos constituyen, por parte del reclamado, en su condición de responsable del tratamiento de datos personales, “una vulneración del principio de confidencialidad, al difundir esa información entre los empleados sin constar que hubiera obtenido el consentimiento de la parte reclamante para ese especifico tratamiento”.

Falta de diligencia

La AEPD recuerda: “Si estos datos no son de quien envía el mensaje o del destinatario de estos, debe existir una justificación para enviar a terceras personas los datos personales por WhatsApp”

La Agencia, finalmente, manifiesta la “falta de medidas técnicas y organizativas” que dan lugar a “la exhibición de datos de carácter personal de la reclamante con la consiguiente falta de diligencia por el responsable, permitiendo el acceso no autorizado por terceros ajenos”.

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